Como técnico titulado especialista en la materia referente a la topografia, el Ingeniero Tècnico en Topografia puede ejercer como Perito Judicial, actuando "de parte" o por designación judicial.
Para facilitar esta labor a todos nuestros peritos, desde esta página facilitaremos tota la documentación (leyes, informes,…) que pueda ser de interés para ellos.
Gran parte de esta documentación ha sido facilitada por los ponentes del curso "Práctica Jurídica sobre Peritaciones", que ha organitzado el Colegio el pasado mes de junio. Estos son los siguientes documentos que os podéis bajar:
- El dictamen pericial y la imputación de responsabilidad en el nuevo marco
jurídico de la LEC y la Ley de Ordenación en la Edificación (por Joan Ortiz
García-Gaston, arquitecto).
- Breve informe sobre las garantias de los derechos remuneratorios de los peritos
en la nueva LEC.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). Resumen de la Nueva Ley, con los
artículos que pueden ser más importantes para los péritos topógrafos.
JEFATURA DEL ESTADO.
BOE 8 enero 2000, núm. 7/2000 [pág. 575]
ENJUICIAMIENTO CIVIL. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000, de 7 enero 2000. Aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civi
INTRODUCCIÓN
Uno de los principales problemas que tradicionalmente ha surgido respecto la práctica de las actuaciones de los peritos judiciales, ha sido la correcta remuneración de sus servicios, especialmente cuando el périto ha sido insaculado por el órgano jurisdiccional y, por tanto, no tiene una vinculación directa con ningunade las partes en el proceso que garantice el cobro de sus honorarios profesionales.
Por parte de los profesionales que habitualmente se dedican a actuar como péritos en los procedimientos civiles, es bien conocida la problemática que suscita la correcta remuneración de sus servicios una vez el proceso ha finalizado, y se ha de estar en la imposición de los costes procesales para discernir qué parte actuante es la obligada al pago y la liquidación de la factura correspondiente de servicios profesionales. Por tanto, ya no es sólo un problema de recibir el pago dentro de un plazo correcto de tiempo, sino también de tener una garantía efectiva respecto al hecho de que el crédito será satisfecho.
La problemática antes apuntada, no sólo la han sufrido los propios péritos judiciales, sino que también ha repercutido en las propias partes, ya que al no haber una garantía concreta de cobro correcto de los honorarios, cada vez es más frecuente que los profesionales declinen la realización de periciales judiciales, y por tanto que, al ser designados por insaculación de los listados de los Colegios oficiles, no acepten su nombramiento, resultando cada vez más perjudicada la actividad probatoria en los procesos civiles por falta de profesionales dispuestos a hacer las pericias que a menudo son fundamentales para la resolución del proceso.
Ante esta situación era un reto para la nueva legislación procesal civil superar esta gran dificultad, y la actual Ley de Enjuiciamiento Civil lo ha hecho, a mi juicio con éxito, introduciendo la figura de la provisión de fondos.
LA REGULACIÓN DE LA PETICIÓN DE PROVISIÓN DE FONDOS EN LA NUEVA L.E.C.
Está contenida en el artículo 342 de la L.E.C. que establece el siguiente sistema:
Una vez el périto designado ha aceptado su cargo, y dentro del terminio de tres días, se encuentra en posición de solicitar al juzgado la provisión de fondos que considere necesaria. Aunque la ley no lo especifíca, entiendo que esta manifestación se ha de hacer por escrito, y por ese motivo, para facilitar la labor del profesional, he confeccionado un modelo de formulario, válido para cualquiera de sus actuaciones, que el périto puede llevar consigo, y aprovechar así el momento de la comparecencia para la aceptación, para solicitar ya la provisión de fondos. Entonces el juzgado dicta provisión requiriendo a la parte o partes obligadas al pago de la provisión de fondos a hacerla efectiva dentro del terminio de cinco días en la cuenta del juzgado a disposición del perito. Esta mecánica, implica como mínimo dictar una provisión, trasladarla a las partes implicadas y el transcurso de un terminio procesal aunque sea breve, en la práctica se puede ralentizar según la agilidad del juzgado. Por este motivo, si el caso lo permite, es preferible contactar directamente con la parte obligada y acordar el pago de la provisión de forma extraprocesal. Si esto no resulta factible, acudiremos a esta via procesal regulada en la L.E.C., que se anticipa como efectiva, ya que la falta de pago de la provisión significa en todos los casos que el perito queda eximido de su labor sin que se pueda proceder a una nueva designación.
Para una mejor comprensión del tema analizado, adjuntamos:
1.- Copia del artículo de la L.E.C. al que se ha hecho referencia.
2.- Comentarios sobre el tema, efectuados por Joan Cremades en su monografía.
3.- Formulario para la petición de la provisión por escrito. formulari
PRACTICA JURÍDICA SOBRE PERITACIONES
COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS TÈCNICS EN TOPOGRAFIA
8 y 15 de junio de 2002
El dictamen pericial y la imputación de responsabilidad en el nuevo marco
jurídico de la ley de enjudiciamiento civil y la ley de ordenación en la edificación.